Barrios GIE 21/01/2019

Un despido será nulo si ha sido realizado durante la baja médica

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Un juzgado de Barcelona ya ha declarado como nulo un despido realizado durante la incapacidad temporal por baja médica de un trabajador siguiendo una resolución del Tribunar Europeo.

Un caso más que marcará un precedente, pues lo que finalmente se ha considerado un despido nulo, habría sido un despido inprocedente.

 

LLegados a este punto la pregunta habitual es ¿Qué diferencia existe entre un despido inprocedente y un despido nulo?

 

Cuando se declara improcedente un despido, se hace bajo las alegaciones de que no hubo motivo para practicarlo, o que decisión de la extinción carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. De otra forma la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se realizó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas amparadas por nuestra constitución.

 

Lo más relevante son las consecuencias de la declaración del despido de una forma u otra. Si se declara la improcedencia del despido, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización

 

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