Barrios GIE 01/04/2020

Trámites de los trabajadores y de la empresa ante un ERTE

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Las empresas y no los trabajadores serán las encargadas de tramitar la prestación de desempleo de los ERTE por coronavirus

No será necesario que los trabajadores afectados por un ERTE se pongan en contacto con las oficinas de empleo, pues serán las propias empresas las encargadas de toda la tramitación.

 

Respondemos a preguntas muy frecuentes estos días por parte de empresarios y trabajadores:

 

¿Quién se hace cargo de la tramitación de la prestación por desempleo?

 

Serán las propias empresas las que gestionaran ante el SEPE las prestaciones de sus trabajadores. Una vez que los ERTE sean aprobados, las empresas deben aportar las listas de afectados con los datos bancarios de cada uno de ellos ante el SEPE, de cara a que se pueda hacer el ingreso de la prestación en sus respectivas cuentas. Los trabajadores, por tanto, no deben hacer ningún trámite para ello.

 

¿Qué plazo hay para realizar todos los trámites?

 

No hay un plazo marcado. el Propio SEPE afirma que no se va a recortar ningún derecho por presentar solicitudes fuera de plazo. El artículo 26 del Real Decreto afirma que mientras estas medidas estén en vigor, se suspenden los plazos de tramitación y si estos vencen durante el estado de alerta, serán renovados de forma automática.

 

Cómo afecta el tiempo de paro de cara a posteriores prestaciones?

 

El Decreto afirma que estos periodos temporales no computarán de cara a futuras prestaciones y que los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no hubieran cotizado el tiempo necesario para cobrarla.

 

¿Volverá el trabajador a la empresa?

 

El trabajador no pierde el puesto de trabajo a su vuelta, debiendo la empresa de mantener el mismo un plazo mínimo de seis meses. Un ERTE es una suspensión temporal.

 

Los ERTES anteriores al decreto, ¿qué pasa con ellos?

 

Su tramitación sigue el proceso habitual, pudiéndose beneficiar de las medidas especiales con una acreditación clara de que la causa del mismo tiene una vinculación directa con la pandemia.

 

¿Cómo tramitamos una baja laboral por coronavirus?

 

Las bajas por infección de COVID-19 desde el 10 de marzo con el primer decreto de medidas urgentes se considerarán bajas laborales por accidente de trabajo, recibiendo el 75% de la base reguladora por parte del estado aquellos que se encuentren en esta situación.

 

¿Qué tienen que pagar las empresas al implantar un ERTE?

 

Con los ERTES por coronavirus, las empresas no pagan salarios ni cotizaciones a la Seguridad Social siempre que tengan menos de 50 trabajadores y abonarán un 25% de las cotizaciones si el número de empleados es mayor.

 

En Barrios Gestión Integral de Empresas, vuestra asesoría en Cuenca estamos a vuestra entera disposición para resolver la complicada situación de las empresas conquenses y sus trabajadores en estos momentos. Actualmente nuestra plantilla se encuentra en situación de teletrabajo confinada en los hogares y realizando todos los trámites necesarios para que todos estos trámites puedan ser llevados a cabo y presentados de la forma adecuada.

Esperamos que esta triste y delicada situación vuelva a la normalidad lo antes posible.

 

 

 

 

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