Barrios GIE 06/11/2023

Tipo impositivo reducido del impuesto de sociedades 2023

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La ley 31/2022 de presupuestos para este año 2023, establecía con carácter indefinido, un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.

Gravamen reducido. Artículo 68

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
 
"El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento"
 
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley.
 
Ámbito de aplicación. Artículo 101
 
A su vez, el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades indica lo siguiente en los puntos 2 y 3:
 
"Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año"
 
"Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas"
 
Por tanto y resumiendo:
 
  1. En caso de tratarse del primer ejercicio, se elevará al año el volumen de negocio de la empresa para saber si llega al millón de euros para poder aplicar ese tipo reducido.
     
  2. En el caso de grupos de sociedades, se tendrá en cuenta la suma de ingresos de sociedades. Habrá que tener en cuenta que es la suma de todos los ingresos de las sociedades, y no la consolidación de tales ingresos.
Si quieres una información más amplia y detallada, o hacer la simulación para ver si puedes acogerte a esta reducción, como siempre, te animamos a contactar con nosotros, Barrios Gestión Integral de Empresas, cogiendo una cita previa,  y juntos analizaremos todos los detalles.-

 

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