Barrios GIE 26/11/2018

Tengo una sociedad sin actividad. ¿Qué obligaciones tengo?

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Por unas cuestiones u otras en muchas ocasiones nuestras sociedades se encuentran en estado de inactividad. Analizamos las obligaciones de las mismas en estos casos.

Tenemos que tener muy claro que al dejar una sociedad, sea cual sea el motivo, en estado de inactividad debemos cumplir con una serie de obligaciones y responsabilidades.

El plazo para que una sociedad esté inactiva es de un año. Transcurrido ese periodo será necesario convocar Junta extraordinaria y da la aprobación a un acuerdo de disolución definitiva, pudiendo los acreedores si esto no se cumple, reclamar sus deudas tanto a la propia sociedad como al administrador de la misma.

Si nos centramos en las obligaciones fiscales podemos destacar:

  • Obligación de comunicar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 en el plazo de un mes con la marcación de las casillas 140 y 141
  • Presentado el modelo no podrán emitirse facturas, no siendo por tanto necesarias las declaraciones trimestrales de IVA.
  • Pese a estar inactiva deberá presentarse el Impuesto de sociedades, siempre y cuando la sociedad haya estado sin actividad durante todo el ejercicio, atendiendo a las respectivas sanciones si dicho modelo 200 no ha sido presentado.
  • Es obligatoria la presentación del resumen anual y las retenciones. Modelos 111 y 190.

Si atendemos a las obligaciones mercantiles:

  • Es obligatorio llevar la contabilidad al día.
  • Legalizar los respectivos libros y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Cuando una sociedad es declarada como sin actividad los administradores de la misma deben ser dados de baja de la Seguridad Social, si no realizan actividad.

En caso de existir deudas con la propia Seguridad Social, se continuará con el proceso habitual de cobro, pudiendo derivarse el mismo hasta los administradores.

 

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