Si por cualquier motivo se nos pasa la fecha de presentación de alguno de los modelos tributarios, debemos ser conscientes de que recibiremos una penalización por parte de la Agencia Tributaria, cuya multa dependerá de si pagamos por voluntad propia o si es la propia administración la que nos reclama el pago, además del tiempo demorado en el mismo.
El pago de un impuesto fuera del plazo se realizará de forma similar a como si no hubiese pasado el mismo, siendo recomendable hacerlo cuanto antes porque la sanción crecerá a medida que el tiempo aumente. Analizamos los diferentes casos:
Nos retrasamos en un pago sin requerimiento previo
No tendremos una sanción por el retraso pero si pagremos unos intereses por hacerlo fuera de plazo.
La sanción por la presentación fuera del plazo variará según las siguientes situaciones:
Estos recargos se calculan en base al importe que tendríamos que haber ingresado en el momento adecuado.
Retraso en el pago con un requerimiento previo
Si se ha pasado el plazo, y antes de que nos dé tiempo a pagar, recibimos una notificación de Hacienda, la penalización será mayor. Por tanto lo recomendable es que lo hagáis de forma voluntaria cuanto antes.
Declaración fuera de plazo a devolver, a cero o informativa
En el caso de que presentemos la declaración fuera de plazo, ysi esta tuviese un resultado negativo o cero, la Administración nos penalizará con 200 euros, siempre que nos haya tenido que avisar.
En el caso de que la declaración sea informativa se nos pedirán 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Igualmente, tened en cuenta que en cualquiera de las dos situaciones si resolvemos la presentación antes de que nos reclame Hacienda, las sanciones y límites se reducirán a la mitad, es decir, las sanciones quedarían así: 100 euros en las declaraciones negativas y a cero, y 10 euros por cada dato o conjunto de datos en las informativas (con límites entre 150 y 10.000 euros).