El Registro de Operadores Intracomunitarias (ROI) es un censo de profesionales y empresas que prestan o realizan servicios en la UE y que permite realizar facturas exentas de IVA para las operaciones en Europa.
Para aprovechar esta ventaja, Hacienda exige estar registrado y darse de alta como "operador intracomunitario"
Hay que tener en cuenta que bien a la hora de realizar el alta como autónomo en Hacienda o en el momento de comenzar a prestar y recibir bienes y servicios de fuera de España y concretamente en la Unión Europea estará prestando o recibiendo bienes y servicios intracomunitarios en los cuales habrá observado facuras exentas de IVA. Las operaciones intracomunitarias por tanto, son todas esas actividades que realizamos con clientes de fuera de España, siempre y cuando sean de la Unión Europea.
Para poder operar con ellas de forma recurrente, necesitamos un NIF intracomunitario, que básicamente es como el NIF de nuestra empresa pero que nos permite además ,realizar operaciones con países miembros y que se pide aparte.
Para verificar la validez de un IVA intracomunitario, tendrás que comprobarlo en la web del sistema VIES o sistema de intercambio de información sobre el IVA, que es una herramienta en la que podrás comprobar si una empresa está registrada para hacer comercio transfronterizo en la UE.
En estas operaciones diferenciamos cuando somos nosotros quien emitimos la factura o por el contrario los que la recibimos. Ante esta situación se plantean varios casos:
A - Si nosotros somos los emisores de la factura
Los dos tenemos NIF intracomunitario
En este caso, le emitiremos una factura a nuestro cliente SIN IVA.
Esta operación la haremos constar en el modelo 303 de IVA y en el modelo 349. En este último modelo, básicamente lo que hace Hacienda es coger el 349 de nuestro cliente de Francia y el 349 nuestro, los compara y mira que esté todo en orden y que ambos concuerdan.
Yo tengo NIF intracomunitario pero mi cliente No
Tendrás que emitir una factura CON IVA. No puedes emitirla sin porque tu cliente no tiene. En ese caso, él es quien pagará el IVA. Tu solo lo tendrás que liquidar después en el 303
Yo no tengo NIF intracomunitario pero el Sí.
Vas a tener que emitir a tu cliente una factura CON IVA porque eres tu quien la hace y tienes que declararlo en tu país. Él va a tener que pagártelo a ti y tu liquidarlo en Hacienda a final de trimestre.
Yo no tengo NIF intracomunitario y él tampoco.
Igual. Emitiremos la factura normal, con IVA – pero SIN IRPF – y lo liquidaremos a final de trimestre.
B - Si nosotros somos los receptores de las facturas
Hay queprestar especial atención a la información que aportamos a la Agencia Tributaria con el fin de evitar problemas futuros, sanciones o incluso investigaciones por parte del organismo público por las irregularidades cometidas a lo largo de los ejercicios en los que ha estado dado de alta como operador intracomunitarios.
Los dos tenemos NIF intracomunitario
La factura irá sin IVA. No tendrás que pagar el IVA de su país.
Yo tengo NIF pero mi cliente NO.
Le vas a tener que pagar el IVA de su país.
No tengo NIF pero mi cliente Sí.
Te emitirá la factura con IVA y tu vas a tener que pagarle.
Ninguno tiene NIF.
Estamos pagando los impuestos de ese país y así se va a quedar.