Cuando se constituye una sociedad mercantil, sus socios deberán darse de alta como autónomos societarios siempre que se cumplan una serie de requisitos:
Dependiendo de la situación, el autónomo deberá cobrar emitiendo facturas a la empresa o podrá hacerlo a través de una nómina, como un trabajador asalariado.
Actualmente, tendrán que emitir factura los autónomos societarios que realicen una actividad económica independiente. Ante los dos primeros casos, el autónomo societario deberá emitir factura a la empresa al final de mes.
En el caso de que no se cumplan esos supuestos, el autónomo societario podrá cobrar a través de una nómina emitida por la empresa. Por ejemplo, si posee menos del 25% del capital de la empresa, se podrá emitir una nómina mensual.
Sin embargo, aunque el autónomo reciba una nómina, deberá seguir dado de alta en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos) y pagar sus cuotas como trabajador por cuenta propia.
Si estás pensando en darte de alta como autónomo societario:
En cuanto a la cuota de los autónomos societarios, dicha cuota es superior a la del resto de autónomos.
La cuota está comprendida entre los 357€ y los 364,23€ mensuales, siendo deducibles, siempre y cuando se paguen de la forma adecuada, es decir, si el socio se paga su propia cuota y no lo hace la empresa., pudiendo la empresa pagar al autónomo una nómina que cubra dicho coste, pero nunca pagado desde la propia sociedad.
Los autónomos societarios deberán emitir factura por los servicios y actividades que ejerce dentro de su propia empresa. SIn embargo, hay casos en los que la factura no llevará IVA, y otros en los que sí, como los siguientes:
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