Barrios GIE 25/11/2019

¿Qué es la capitalización del desempleo?

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Hablamos de adelantar todas las cuotas del desempleo bien para el desarrollo de una actividad como autónomo o la creación de una sociedad nueva.

La capitalización del desempleo consiste en un adelanto de las cuotas del mismo pendientes en un único pago con las siguientes finalidades:

 

  •  Vas a dar comienzo a una actividad por cuenta propia.
  •  Vas a destinar el dinero al capital social de una sociedad nueva o creada en un plazo máximos de 12 meses desde la aportación.
  •  Te vas a incorporar como un socio/trabajador en  una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o de futura constitución.

 

Si analizamos los requisitos necesarios para poder disfrutar de esta opción de capitalización del desempleo, hablamos en primer lugar de no haber cobrado el pago único en los 4 años anteriores y ser beneficiario de una prestación por desempleo, teniendo pendiente de recibir en la fecha de la solicitud un mínimo de tres mensualidades. Si la prestación es por cese de actividad serán necesarias seis mensualidades en lugar de las tres indicadas anteriormente. Además es necesario iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución en la que se conceda el pago único.

 

No tendrás derecho al pago único en caso de que en los 24 meses anteriores a la solicitud del mismo hubieras compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.

 

Para solicitar la capitalización del desempleo, podrás realizar la solicitud en las oficinas del SEPE, en las oficinas de registro público, por correo administrativo o mediante la sede Electrónica del SEPE mediante tu certificado dogital, aportando:

  • Impreso de solicitud de pago único.
  • DNI/NIE
  • Memoria sobre el proyecto de la futura actividad a desarrollar.

 

La capitalización del desempleo podrá ser empleada en los siguientes casos:

  • Como trabajador autónomo: El importe justificado como inversión (aportando facturas y proformas), incluidas las cargas tributarias y gastos de puesta en funcionamiento.
  • Como Sociedad: aportación de capital o gastos ce creación y puesta en funcionamiento.

 

Igualmente podrás hacer uso de la capitalización del desempleo para compensar las cuotas de la seguridad social.

 

En cualquier caso desde Barrios Gie te informamos personalmente de todos los trámites y requisitos si te encuentras en cualquiera de estos casos y tienes dudas al respecto.

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