Hablamos del impuesto de sociedades como el impuesto que grava los beneficios que las empresas obtienen a lo largo del ejercicio fiscal por su actividad y es aplicable a las personas jurídidad constituidas como sociedades mercantiles.
Respondemos a las cuestiones de quien, cuanto y cuando referentes a este impuesto.
Quien debe pagar el impuesto de sociedades
Una sociedad Mercantil tiene que pagar este impuesto como un porcentaje de sus beneficios empresariales, es decir, del resultado contable de la sociedad que son los ingresos menos los gastos. Además este impuesto también grava algunas cantidades no reconocidas como beneficios según la legislación.
Entendamos que este impuesto se aplica sobre los beneficios y no tiene nada que ver con la facturación, pues una empresa podría incurrir en pérdidas con beneficios negativos en cuyo caso no debería pagar nada. Las pérdidas podrán ser compensadas con los beneficios en ejercicios posteriores.
Cuanto se paga con el impuesto de sociedades
Se trata de un tributo competencia del estado, por lo que el gravamen aplicado es el mismo a todo el territorio español, dependiendo el porcentaje de factores como el tipo de empresa, tamaño...
Desde el 1 de enero de 2016 el tipo general es el 25% dándose algunas excepciones como que las cooperativas fiscalmente protegidas pagan el 20%, las empresas de nueva creación el 15% durante los dos primeros ejercicios con base positiva, las sociedades de inversión el 1% o las asociaciones y fundaciones declaradas como de utilidad pública el 10%.
Cuándo debe pagarse el impuesto de sociedades
De forma similar a como ocurre con el IRPF el impuesto de sociedades se abona en diferentes momentos y en base a distintos modelos:
Modelo 200 que corresponde a la declaración anuel del impuesto de sociedades y que de forma similar a cualquier particular se trata de la declaración de la renta de la empresa y que se presenta entre los días 1 y 25 de julio de cada año, siebdo obligatoria su presentación pese a no haber desarrollado actividad.
Modelo 202 que corresponde al pago fraccionado del impuesto de sociedades, que debe presentarse en abril, octubre y diciembre siempre que se haya obtenido un resultado positivo en la presentación del modelo 200 del ejercicio anterior. El tipo aplicado es el 18% con carácter general y el 24% para aquellas empresas que facturen más de 10.000.000€ anuales.