Ya se muestra publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU, siendo las modificaciones principales las que siguen:
Se adapta el Impuesto a la jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional cuando la cuota del Impuesto era superior a la plusvalía generada
Se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, estableciéndose un supuesto de no sujeción en el nuevo apartado 5 en el artículo 104
Introducción de un nuevo método de cálculo basado en la plusvalía real generada
El nuevo método de cálculo se introduce en el nuevo artículo 104.5 del TRLHL anteriormente reproducido, por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición, y su aplicación se configura conforme al artículo 107.5
El sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte, por tanto, en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del nuevo método de cálculo.
Se determina la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja la base imponible del Impuesto hasta en un 15 por ciento
Se modifica el apartado segundo del artículo 107 del TRLHL para introducir la posibilidad de graduación de los Ayuntamientos
Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno
Se modifica el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo que se gradúa para cada año con un máximo independiente que será el aprobado cada año por el Ministerio de Hacienda en norma con rango legal:
| Periodo de generación |
Coeficiente |
|---|---|
| Inferior a 1 año | 0,14 |
| 1 año | 0,13 |
| 2 años | 0,15 |
| 3 años | 0,16 |
| 4 años | 0,17 |
| 5 años | 0,17 |
| 6 años | 0,16 |
| 7 años | 0,12 |
| 8 años | 0,10 |
| 9 años | 0,09 |
| 10 años | 0,08 |
| 11 años | 0,08 |
| 12 años | 0,08 |
| 13 años | 0,08 |
| 14 años | 0,10 |
| 15 años | 0,12 |
| 16 años | 0,16 |
| 17 años | 0,20 |
| 18 años | 0,26 |
| 19 años | 0,36 |
| Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Para los casos donde, derivado del supuesto de no sujeción anterior, no se determine cuota a pagar, se establece un mecanismo de comprobación para los Ayuntamientos
Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 8 en el artículo 110.
Gravamen de las plusvalías generadas en un período de tiempo inferior al año
La modificación del apartado 4 del artículo 107 del TRLHL establece también la tributación de las plusvalías generadas en un período de tiempo inferior al año prorrateando el coeficiente aplicable a la parte del año en que se genera:
Se establece un período transitorio para la adaptación de la normativa de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma
Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
Hasta que entre en vigor resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la nueva redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ante un tema como el que se nos presenta, no dudéis en contactar con nosotros y veremos y analizaremos todos los casos, estudiando de forma rigurosa cada situación y procediendo con el cálculo adecuado según la nueva legislación.