El reciente Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido modificaciones significativas en el Estatuto de los Trabajadores relacionadas con esta temática. A continuación, te presentamos un resumen de los cambios que debes tener en cuenta:
I. Permisos Parentales Más Flexibles
Un nuevo permiso parental ha sido introducido, dirigido al cuidado de hijos, hijas o menores acogidos con más de 1 año de edad. Este permiso puede ser utilizado hasta que el menor cumpla 8 años. Su duración no superará las 8 semanas y puede disfrutarse de manera continua o discontinua, a tiempo completo o parcial. Este derecho es intransferible y se puede ejercer de manera flexible. Para solicitarlo, es necesario dar un aviso con diez días de antelación, a menos que los convenios colectivos establezcan otra norma.
II. Adaptación de Jornada Ampliada
El derecho a adaptar la jornada laboral ha sido extendido para incluir a personas con hijos o hijas menores de 12 años y a aquellos que tengan deberes de cuidado respecto a cónyuges o parejas de hecho, familiares consanguíneos hasta el segundo grado o personas dependientes que vivan en el mismo domicilio. La negociación colectiva establecerá los términos de este derecho. En caso de negativa por parte de la empresa, deberán justificarla o encontrar una solución alternativa. Si la empresa no se opone en 15 días, se asume que el permiso ha sido concedido.
III. Ampliación de Permisos Remunerados
El permiso remunerado en caso de accidentes, enfermedades graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran reposo domiciliario ha sido extendido a 5 días, antes eran 2. Las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requieran cuidados también son beneficiarias, incluyendo parejas de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
IV. Inclusión de Parejas de Hecho en Permisos y Excedencias
Las parejas de hecho ahora tienen derecho a los 15 días de permiso por matrimonio y se incluyen como beneficiarios en permisos por accidentes, enfermedades graves, hospitalización e intervenciones quirúrgicas sin hospitalización y fallecimiento.
V. Nuevo Permiso Remunerado por Fuerza Mayor
Se ha implementado un permiso remunerado de 4 días por razones de fuerza mayor. Este se aplica en situaciones familiares urgentes e imprevisibles, como enfermedades o accidentes que requieran la presencia inmediata del trabajador.
VI. Beneficios para Familias Monoparentales
En el caso de familias con un único progenitor, se permite disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato, particularmente en situaciones de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
Estos cambios enfatizan el valor de la conciliación en el entorno laboral y aseguran un trato igualitario. Recordemos que cualquier despido asociado a estas medidas será considerado nulo, y el trato desfavorable basado en ejercer derechos de conciliación o corresponsabilidad será considerado discriminación por razón de sexo. Estamos en un nuevo camino hacia un equilibrio saludable entre la vida familiar y profesional.