A partir del 1 de julio de 2020, todos aquellos autónomos que estuvieran percibiendo a fecha 30 de junio de 2020 la prestación por cese de actividad durante el estado de alarma, tendrán derecho a una nueva exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social:
La exención en la cotización de estos tres meses se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Además...
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el autónomo acredite los siguientes puntos:
El organismo encargado de la gestión y plazos, es decir del reconocimiento a las prestaciones, serán las mutuas colaboradoras.
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