El registro de la jornada laboral de los trabajadores deberá ser realizado día a día, siendo totalizado mensualmente y con el horario de los trabajadores.
La empresa deberá entregar copia de dicho registro al trabajador, junto con el recibo de salarios y el resumen mensual de las horas trabajadas, tanto de carácter ordinario como extraordinarias si la jornada es a tiempo completo o las complementarias si la jornada es a tiempo parcial.
El objetivo es contribuir al cumplimiento del horario de trabajo y facilitar el control de las horas realizadas por los trabajadores, siendo estos últimos los únicos que pueden realizar horas extraordinarias, estando prohibido para trabajadores a tiempo parcial la realización de horas extraordinarias. Sus horas fuera de contrato podrán ser contabilizadas como complementarias previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Aquellas empresas que no cumplan con la elaboración del registro de horas trabajadas durante la jornada por sus empleadas, será sancionado como falta grave y será aplicada a la empresa la respectiva sanción que podrá variar entre los 626€ y los 6250€.
Esta medida afecta a todas las empresas y las medidas para el registro horario serán las siguientes:
- Registro `por medios electrónicos
- Registro por medios informáticos o aplicaciones en el teléfono móvil
- Registro por medios manuales
En los registros se debe concretar la hora de entrada y salida de cada trabajador, e incluso si hay descansos la hora de inicio y fin de los mismos, con el objetivo de poder computar correctamente las horas efectivamente trabajadas.
La empresa deberá guardar los registros firmados por el trabajador un mínimo de cuatro años, con el fin de disponer de los mismos antes una posible Inspección de trabajo en el momento de la visita.