Barrios GIE 02/08/2021

Limitaciones legales en los pagos en efectivo

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Hablamos sobre la ley contra el fraude fiscal publicada en el BOE el 10 de julio de 2021

Recientemente ha entrado en vigor una nueva limitación a los pagos en efectivo. No se podrán realizar pagos en efectivo de una cantidad igual o superior a 1000€.

El domingo 10 de julio de 2021, entró en vigor la ley citada. A partir de la fecha indicada se disminuye el límite general de 2.500 a 1.000 euros para las transacciones en efectivo.

Esta nueva ley establece lo siguiente:

  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
    El citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
     
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el punto anterior respectivamente.
     
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.

Si sueles hacer pagos en efectivo y tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en todo lo necesario, para que este cambio en la legislación no sea otro dolor de cabeza que llevarte a casa tras tu jornada laboral. ¡Te esperamos en Asesoría Barrios!

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