No existe una separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal. De esta forma, el artículo 1911 del Código civil establece que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
El principal inconveniente para el autónomo es que se encuentra en una situación de responsabilidad patrimonial ilimitada. Deberá hacer frente con todo su patrimonio personal a cualquier obligación que haya aceptado en el ejercicio de su actividad empresarial.
¿Qué ocurre si el autónomo está casado, con su responsabilidad patrimonial?
El artículo 6 del Código de comercio establece que "En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges".
Los artículos siguientes recogen los casos en los que se presume otorgado el consentimiento:
El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.
El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto.
Los actos de consentimiento, oposición y revocación habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
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