El 30 de marzo de 2022 se produjo una adaptación de los contratos temporales, dentro de la cual los cambios más relevantes con los que nos encontramos son la desaparición del contrato por obra y servicio, las modificaciones en el contrato de duración determinada, en el contrato fijo – discontinuo, y en el contrato de formación.
El 40% de los contratos que se firmaron en España durante el 2021 fueron contratos por obra y servicio. Ante estos cambios las empresas deberán vivir un proceso de adaptación. No obstante, se permitirá que los que los contratos que se produjeron antes de la entrada en vigor de la reforma estén vigentes durante 3 años, tal y como contemplaba la normativa anterior, o incluso hasta 4 si así lo contemplara en el convenio correspondiente.
¿Cuál es la alternativa a los contratos por obra y servicio?
Aparece la figura del contrato fijo – discontinuo, el cual nos dice que se podrán concertar “para la realización de trabajo de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos. También podrá formalizarse para desarrollar trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”.
En cuanto a las modificaciones en el contrato de duración determinada, dicho contrato sólo podrá efectuarse “por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora”. Además, será necesario que se especifique en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, así como las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
¿Qué son los contratos por circunstacias de la producción?
En los contratos por circunstancias de la producción, la legislación nos establece que se pueden dar por un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o bien para atender situaciones ocasionales, pero que sean previsibles. En este último caso, hay que tener en cuenta que las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días, que no podrán ser continuados, dentro de un año natural. Si se contratan personas trabajadoras incumpliendo la normativa que establece, van a adquirir la condición de fijas.
¿Qué son los contratos de formación?
En referencia a los contratos formativos o de formación, la reforma laboral distingue dos tipos:
Estas clases de contratación en la modalidad de formación, permite bonificar el 100% de los seguros sociales, por lo que implica una reducción y ahorro en los costes salariales de la empresa.
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