Barrios GIE 03/12/2019

La fiscalidad y tributación de las famosas cestas y regalos de navidad

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LLegan las navidades y con ellas los regalos y típicas cestas de navidad. Hablamos de su fiscalidad.

En estas fechas pueden surgir dudas sobre la forma de tributación de los regalos y cestas de navidad y sobre la forma de deducir la factura de los mismos. Hacer un regalo navideño de empresa implica tener en cuenta su tratamiento fiscal.

 

¿Es posible deducir a factura de estos regalos navideños? ¿podemos deducir el iva de la factura de esa cena de empresa? ¿de qué forma tributan los regalos y cestas de empresa de estas fechas?

 

En el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”, aunque se especifica posteriormente que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.

 

Si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores. Dejamos en el aire qué ocurre con las empresas de nueva creación en la que siempre habrá una primera vez y como siempre aludimos a la coherencia ante una posible inspección.

 

En cuanto a la forma de tributar de estas cestas y regalos de navidad en las nóminas de los trabajadores, hablaremos que se trata de retribuciones en especie, no exentas y que como tal deben ser incluidas en las nóminas de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF y además deben ser incluidos en la base de cotización. Dicho de otra forma, la cuenta corriente de los trabajadores recibirá un abonbo de nómina inferior a la de cualquier otro mes, por la entrega de nuestra cesta de navidad.

 

Esta es la teoría pese a que la realidad lleva a las empresas a contabilizarlo como un gasto más, sin ingreso a cuenta y sin ser incluido en las nóminas.

 

¿Qué ocurre con el IVA de las facturas de estas cestas y regalos de navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

 

Por tanto, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles

 

De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario, por tanto, No podrá deducirse el IVA de los obsequios de Navidad a menos que se trate de artículos con el logo de la empresa y no superen 200 euros durante todo el año por destinatario.

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