Barrios GIE 21/08/2019

Hablamos de los empresarios y sus obligaciones con la prevención de Riesgos Laborales

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Todo empresario debería cuidar la salud y la seguridad de sus trabajadores tomando las medidas necesarias y creando la actividad preventiva adecuada.

Para ello el empresario deberá aplicar una serie de medidas en materia de prevención:

 

  • Evitar los riesgos de los trabajadores y hacer una evaluación de aquellos que no se puedan evitar.
  • Afrotar y combatir los riesgos desde su origen
  • Adaptar los trabajos a las personas con una correcta elección de los equipos y métodos, evitando en la medida de lo posible el trabajo repetitivo y monótono reduciendo los efectos que los mismos causan sobre la salud de los trabajadores.
  • La técnica y tecnología evolucionan y con ello deberían evolucionar los puestos de trabajo de los trabajadores.
  • Reemplazar aquello peligroso por lo que no lo sea o implique un riesgo menor.
  • Planificar una correcta prevención.
  • Tomar las medidad necesarias para una correcta protección colectiva e individual y en este órden.
  • Dar la formación e instrucciones necesarias a los trabajadores.

 

En cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales, debe ser integrada en el sistema de gestión de la empresa mediante la implantación de un plan de prevención de riesgos laborales mediante una correcta evaluación y planificación. Para ello el Plan de prevención es la herramienta a través de la cual se integra toda la actividad preventiva y que debe reflejarse en un documento a disposición de la autoridad laboral, autoridades sanitarias y representantes de los trabajadores.

 

La pregunta del millón...

¿Es obligatoria la formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores?

 

La formación es una de las bases de la política de prevención de riesgos laborales de cualquier empresa. El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Una formación centrada en el puesto de trabajo y orientada a la función que cada trabajador desarrolla dentro de la empresa. que puede ser impartida por la propia empresa o mediante la contratación a empresas ajenas y cuyo coste nunca debe recaer sobre los trabajadores.

 

El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención, exceptuando las actividades relativas la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

  1. Empresas de 10 trabajadores o menos, o de hasta 25 trabajadores si se trata de un único centro de trabajo.
  2. Que la actividad profesional se desarrolle de forma habitual en el centro de trabajo.
  3. Que las actividades desarrolladas  no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, Reglamento de desarrollo de los Servicios de Prevención.
  4. Que tengan la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va desarrollar.

 

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