Para ello el empresario deberá aplicar una serie de medidas en materia de prevención:
En cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales, debe ser integrada en el sistema de gestión de la empresa mediante la implantación de un plan de prevención de riesgos laborales mediante una correcta evaluación y planificación. Para ello el Plan de prevención es la herramienta a través de la cual se integra toda la actividad preventiva y que debe reflejarse en un documento a disposición de la autoridad laboral, autoridades sanitarias y representantes de los trabajadores.
La pregunta del millón...
¿Es obligatoria la formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores?
La formación es una de las bases de la política de prevención de riesgos laborales de cualquier empresa. El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Una formación centrada en el puesto de trabajo y orientada a la función que cada trabajador desarrolla dentro de la empresa. que puede ser impartida por la propia empresa o mediante la contratación a empresas ajenas y cuyo coste nunca debe recaer sobre los trabajadores.
El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención, exceptuando las actividades relativas la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: