Barrios GIE 09/07/2019

Hablamos de las vacaciones de los trabajadores

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Las vacaciones son un motivo frecuente de preguntas por parte tanto de clientes como de empresarios que en estas fechas tenemos que responder, pues todos intentamos escapar unos días de las rutinas y buscar un poco de descanso.

Resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes que nos llegan a nuestra asesoría estos días sobre las vacaciones:

 

¿Cómo solicito las vacaciones a la empresa?

El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa. De lo contrario, será la empresa la que informe bien de oficio o bajo solicitud del propio trabajador, el procedimiento que a seguir para la solicitud de las vacaciones.

 

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Por regla general las normas según se establece en el estatuto de los trabajadores son:

  • Cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellos que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados
  • El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.
  • Las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.
  • El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.
     

¿Cómo establecemos esos días de vacaciones?

De forma general el estatuto de los trabajadores es el que fija las reglas.
Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el Calendario de Vacaciones fijado por la empresa y que, por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación
La comunicación debe ser por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.
En el caso excepcional de que el trabajador esté de baja por una incapacidad laboral o una baja de maternidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto aunque haya terminado el año natural pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.
 

¿De qué forma se remuneran las vacaciones?

Por regla general y salvo que un convenio colectivo establezca lo contrario, se establece que las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo, teniendo en cuenta que en la nómina pueden aparecer otros conceptos salariales como los incentivos, transporte...

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