Resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes que nos llegan a nuestra asesoría estos días sobre las vacaciones:
¿Cómo solicito las vacaciones a la empresa?
El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa. De lo contrario, será la empresa la que informe bien de oficio o bajo solicitud del propio trabajador, el procedimiento que a seguir para la solicitud de las vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Por regla general las normas según se establece en el estatuto de los trabajadores son:
¿Cómo establecemos esos días de vacaciones?
De forma general el estatuto de los trabajadores es el que fija las reglas.
Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el Calendario de Vacaciones fijado por la empresa y que, por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación
La comunicación debe ser por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.
En el caso excepcional de que el trabajador esté de baja por una incapacidad laboral o una baja de maternidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto aunque haya terminado el año natural pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.
¿De qué forma se remuneran las vacaciones?
Por regla general y salvo que un convenio colectivo establezca lo contrario, se establece que las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo, teniendo en cuenta que en la nómina pueden aparecer otros conceptos salariales como los incentivos, transporte...