Barrios GIE 12/11/2018

Hablamos de las obligaciones como residente en España al alquilar un piso en AIR BNB

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Al ser propietario de una vivienda turística debes declarar los ingresos por el alquiler en el IRPF, además del IVA si realizas otras actividades como servicios de hostelería.

El Gobierno ya ha anunciado que a finales de año pondrá sobre la mesa una serie de medidas para regularizar las viviendas turísticas, complementándose de esta forma la compleja regulación actual de ayuntamientos y comunidades.

 

Hasta entonces, como propietario y residente en España debes cumplir con ciertas obligaciones tributarias derivadas de los ingresos que se obtienen gracias a la propia vivienda ofertada en AIR BNB o portales similares. En otra ocasión hablaremos de la situación de los no residentes.

 

Independientemente del municipio en el que tengas el piso, deberás darse de alta como arrendador en la Agencia Tributaria presentando el respectivo modelo 036.

 

No es la única obligación que tienen los dueños de pisos turísticos residentes fiscales en España, que deberán tributar los ingresos por el IRPF. Además, si realizan otras actividades ajenas al alquiler, como servicios de hostelería, también tendrán que pagar IVA.

 

En relación con el IRPF, salvo que se cumplan los requisitos, de acuerdo con la norma tributaria, para que el alquiler de inmuebles se pueda considerar actividad económica, el contribuyente deberá tributar por rendimientos de capital inmobiliarios sin tener derecho a aplicar la deducción del 60% por alquiler de vivienda", aclara Almudena Menéndez, asesora fiscal en Albayalde Consultores

 

Con este pago no acaban las obligaciones con el IRPF, ya que los días que el inmueble esté vacío también habrá que pasar por caja: deberá imputarse por ese periodo al menos el 1,1% del valor catastral, aunque en algunos municipios el porcentaje puede llegar al 2%

 

Una vez que el propietario incluya en el IRPF tanto los ingresos como el cálculo de los días que ha estado vacío, será el turno de añadir los gastos deducibles, entre los que podrían encontrarse los intereses de la hipoteca si aplica, la cuota de la comunidad de propietarios, los suministros que se pagan durante el tiempo que está alquilado, los impuestos municipales, las facturas de comisión que se pagan a los portales de Internet, la amortización del inmueble, entre otros.

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