Barrios GIE 31/08/2022

Gastos de manutención en autónomos

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Analizamos la deducibilidad para un autónomo en sus gastos de manutención

A partir del 1 de enero de 2018, tras la modificación del artículo 30.2, regla 5ª, letra c) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 6/2017, el contribuyente podrá deducir los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Gastos que sean propios del contribuyente,
  • Gastos que se realicen en el desarrollo de su actividad económica,
  • Gastos que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abonen mediante cualquier medio electrónico de pago.

Se especifica que estos gastos tienen como límite máximo los importes establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores según el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del Impuesto.

La deducibilidad de cualquier gasto queda condicionada por su correlación con los ingresos, de modo que serán deducibles los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad. Además, los gastos, para su deducción, deberán cumplir una correcta imputación temporal, el respectivo registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente, y su correcta justificación.

Finalmente, la Agencia Tributaria señala que la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable, no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica, sino que específicamente deberá acreditarse esta correlación.

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