Febrero, mes del modelo 347. Son muchas las dudas que nos hacéis llegar estos días sobre este modelo, y por ello queremos expornerlas. Seguro que dando un repaso a las mismas, se da respuesta a muchas de las preguntas que nos formuláis.
Informar que este haño hay novedades para a quellos que realizan actividades comerciales con Irlanda del Norte.
El modelo 347 es una declaración informativa y no se trata de un modelo recaudatorio. Pese a ello los errores te pueden salir caros, ya que implican sanciones.
Modelo 347 Declaración anual de operaciones con terceras personas.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar este modelo las empresas y profesionales que realizan operaciones con terceros cuyo importe anual, iva incluido, sea superior a 3005,06€
Quien esté obligado a llvar los libros de registro de IVA a través de la sede electrónica no están obligados a presentar este modelo
¿Cuándo hay que presentarlo?
El plazo de presentación del modelo 347 es del 1 al 28 de febrero.
¿Que hacer sin no coinciden las cifras del modelo 347?
Es buena costubre cotejar datos antes de la presentación del modelo 347 para detectar posibles errores e intentar solventarlos antes de la presentación del modelo. Si las cifras no cuadran debemos analizar el descuadre
¿Qué criterio se sigue para la imputación de las facturas de esta declaración?
Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. Por otro lado las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden en que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
¿Son sancionables los errores en la cumplimentación del modelo 347?
Todos los datos del modelo 347 deben estar correctamente ccumplimentados. Si no es así pueden aparecer errores a la hora de importar/exportar datos para su presentación. La sanción a la que te puedes enfrentar es una sanción fijada en 20€ por cada dato incorrecto, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€
¿Contempla alquileres el modelo 347?
En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. Es decir, no se deben incluir estas operaciones al estar ya informadas en otras declaraciones.
Por su parte, los arrendadores desde 2014 ya no están obligados a presentar el modelo 347