Barrios GIE 04/05/2020

Dolores de cabeza por los ERTEs

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Otro dolor de cabeza de muchos! el paro y los ERTEs. Hablamos sobre los ERTEs ante el estado de alarma por la pandemia de Coronavirus. Analizamos la situación actual y contestamos a algunas preguntas que muchos nos estáis haciendo y cuyas respuestas son de vuestro interés.

Estamos a 4 de mayo de 2020 y nos consta que muchos de los afectados han recibido prestaciones y otra parte estáis aún pendientes de ellas, por ello lanzamos este artículo para ofreceros a todos algo más de información.

Estos expedientes de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor y relacionados con la pandemia del coronavirus afectan ya a casi cuatro millones de trabajadores. Algunos de ellos cobran las prestaciones con retraso y en ocasiones sin el plus por los hijos a cargo, ya que la administración no disponía de los datos actualizados.

Hablamos de la situación actual de los ERTEs en España y respondemos a algunas preguntas

¿Cuándo se cobra la prestación si estoy afectado por un ERTE?

Las prestaciones se pagan el día 10 de cada mes, pero el colapso de SEPE ha impedido que los pagos correspondientes al mes de marzo se hiciesen el 10 de abril. Esperamos que este 10 de mayo se establezca el protocolo habitual. Nos consta que hoy día 4 de mayo, muchos trabajadores han recibido su prestación, pero no podemos afirmar que la cantidad corresponda con todo el importe pendiente hasta la fecha, la correspondiente a marzo, a abril...etc. pues hasta que no contrastemos datos no podemos afirmar que la situación se haya normalizado para los que habéis recibido prestaciones o cuándo se vaya a normalizar para los que estáis pendiente de ellas.

¿Cuál es la prestación que debo recibir?¿Qué debo tener en cuenta?

Según establece el artículo 339 del real decreto 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, el importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora (el promedio de las bases por las que ha cotizado el trabajador en los 12 últimos meses), aunque se establecen unos topes máximos y mínimos.

  • La cuantía máxima será de 1.098,09 euros, que corresponde al 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si el trabajador tiene un hijo o más de uno, se le aplicará el 200% y el 225%, respectivamente, que suponen 1.254,86 euros y 1.411,83 euros.
  • La cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM en función de si el trabajador tiene hijos a su cargo o no, que equivale a 671,40 y 501,98 euros, respectivamente.

Podemos hablar de una prestación media de 860€ y de igual forma también podrán acceder a la prestación los trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo reglamentario, tal como contemple el real decreto 8/2020, del pasado 17 de marzo.

¿Cuánto tiempo durará el ERTE?

Los ERTE aprobados con motivo de la pandemia de coronavirus finalizarán el mismo día en que acabe el estado de alarma según lo dispone el real decreto 9/2020, del pasado 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias en el ámbito laboral.

La finalización del ERTE por estado de alarma implicaría que las empresas deberían absorber a los trabajadores a los que se aplicó el ERTE. Sin embargo, el Gobierno prevé alargar los beneficios de los expedientes más allá del estado de alarma en los sectores más perjudicados por la crisis estableciendo dos tiempos:

  • Un primer periodo antes del verano, para los sectores productivos
  • Un segundo periodo hasta finales de año, que afectaría a sectores como el turismo, la cultura o el ocio...

¿Cuántos trabajadores hay actualmente acogidos a un ERTE?

Aunque los datos están un poco en el aire podemos hablar de cerca de cuatro millones de empleados afectados por ERTE pero se desconoce actualmente la cifra de aquellos que ya están percibiendo la prestación.

¿Hay un plazo marcado para poder cumplir con todos los trámites?

Desde el SEPE se informa de que no se recortará ningún derecho por presentar solicitudes que estén fuera de plazo, según se establece en el artículo 26 del real decreto de medidas extraordinarias en materia de salud pública

¿Cómo computa a futuro la situación de estar acogido a un ERTE para posteriores prestaciones el tiempo de paro?

El decreto deja claro que estos periodos temporales no computan para futuras prestaciones. Por otra parte, los trabajadores podrán acceder a la prestación pese a no haber cotizado el tiempo suficiente para optar a ella.

¿Quién paga los ERTEs?

Podemos hablar de dos situaciones delimitadas por el número de trabajadores de una empresa, marcándose una franja que las define: 50 trabajadores

  • La empresa no pagará los salarios ni las cotizaciones a la Seguridad Social si tiene menos de 50 trabajadores
  • La empresa pagará el 25% de estas cotizaciones si por el contrario supera los 50 trabajadores.

Por otra parte, la empresa se compromete a mantener los empleos por un plazo de 6 meses y en caso de optar por despidos debería abonar la cantidad de 20 días por año trabajado además del correspondiente finiquito.

En aquellos casos en los que el ERTE no es por causas de fuerza mayor que estén vinculadas a la pandemia del coronavirus, no se exonerarán las cuotas.

 

Como siempre, tanto si la situación actual de la pandemia ha obligado a la tramitación de estos ERTEs por parte de tu empresa, o si como empleado estás afectado igualmente por ello, y ante cualquier duda, os recordamos que desde Asesoría Barrios GIE en Cuenca os recibimos o atendemos de forma telemática para resolver vuestras dudas y ofreceros toda la información que necesitéis.

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info@barriosgie.es

 

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