Barrios GIE 16/08/2022

Declaraciones complementarias

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No debemos confundir una declaración complementaria con una declaración sustitutiva o rectificativa.

Mientras que la declaración complementaria sirve para corregir errores o añadir documentos o datos faltantes de la declaración principal, la declaración sustitutiva sirve para reemplazar completamente la declaración primera y anularla.

La declaración complementaria es un documento que se presenta ante la Agencia Tributaria para subsanar errores u omisiones en la declaración original, es decir, regularizar deudas ante dicho organismo.

Los requisitos para presentarla son:

  • Que la cantidad a ingresar sea menor de la que se deba.
  • Que el resultado a devolver sea mayor de lo que se deba.
  • El contribuyente ya no puede aplicar a beneficios fiscales que sí podía en anteriores declaraciones
  • Que se haya cometido un error en cualquier resultado de la declaración (sea cual sea el tipo de impuesto: IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, de Renta…)

Para modificar la declaración presentada se deberá atender a los plazos fijados por el Estado, que varían en función del tipo de declaración original. No se deberán pagar sanciones como intereses de demora por presentarla fuera de plazo siempre que no se superen los 12 meses del tiempo.

 

También existe la declaración rectificativa. Esta declaración tiene el mismo objetivo que la complementaria, subsanar errores u omisiones de anteriores declaraciones, pero en este caso el perjudicado de esas faltas sería el contribuyente y no la AEAT como sí pasa para con la complementaria.

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