Todos los autónomos y empresas están obligados a conservar las facturas durante un tiempo y hoy en Barrios Gestión Integral de Empresas te lo contamos.
Los plazos de conservación atienden a diferentes criterios, pues la Agencia Tributaria no tiene el mismo criterio que la legislación penal o la jurisdicción mercantil. Por este motivo, siendo conservadores para poder cumplir con todas las entidades hablaremos de 10 años. Podemos almacenarlas en papel o soporte informático pero deberán ser las mismas tal cual se emitieron.
En términos de la Administración Tributaria
Habrás escuchado hablar del plazo de 4 años para conservar tus facturas. Respecto a ello concretamos que el periodo empezará a contar en el momento de la declaración de impuestos y durante ese periodo la Agencia Tributaria podrá revisar y reclamar las mismas para cualquier inspección.
Debemos tener en cuenta algunas excepciones que hacen que este plazo se vea ampliado. Hablamos de facturas de inmovilizado, que se tienen que pagar durante todo el periodo en que generen gastos de amortización o las compensaciones por bases negativas del impuesto de sociedades (10 años).
Si hay algún requerimiento por parte de la Agencia Tributaria sobre alguna factura, el plazo de almacenamiento de tus facturas se amplia otros 4 años.
En términos de legislación Penal
Es necesario conservar las facturas por posible delito de fraude fiscal, prescribiendo este a los 10 años en el tipo agravado.
En Términos de lo Mercantil
El código de comercio te obliga a guardar la documentación durante 6 años a partir del último asiento.
En conclusión, para estar totalmente seguros yu evitar sorpresas un plazo de 10 años es lo más conservador siendo recomendable no hacerlo en un plazo inferior a 5 años.