Un ERE y un ERTE son dos instrumentos similares, pero con consecuencias muy distintas, pese a que ambas son un instrumento para que las empresas puedan dar respuesta a las diferentes situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción por las que atraviesan.
Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una instrumento que regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadoresy que implica una fórmula de despido efectiva y firme, que se aplica cuando la empresa cesa por completo su actividad. Para entenderlo, cuando la empresa cierra de forma definitiva. En ocasiones la empresa no cierra pero busca la reducción de empleados por la situación pora la que está pasando. En este caso, los trabajadores tienen derecho a percibir una prestación por desempleo del 100%.
Podemo afirmar que:
Un ERTE (Expendiente de Regulación Temporal de Empleo), posee la diferencia frente a un ERE en cuanto a la temporalidad del mismo, pues es determinada. En este caso no hablamos de despidos, sino de suspensiones temporales que podrán afectar al completo de la plantilla o a una parte de la misma, pudiendo materializarse con una reducción temporal de la jornada laboral gualmente.
Podemos afirmar que:
Tenemos que tener en cuenta que las circunstacias actuales con la aprobación del Real Decreo Ley por el cual se declaró el estado de alarma hicieron que el escenario cambiara por completo:
Como siempre, la información que or ofrecemos es un resumen para poder informaros de forma rápida sobre las principales características de los ERES o los ERTES, y a medida que avanza el tiempo pueden cambiar las condiciones tanto de los trabajadores, como de la empresa o de la presente situación, como es el caso, ante la cual ya no nos encontramos bajo estado de alarma. Para ello como siempres, desde la asesoría os informamos ante cualquier duda que tengáis. Para ello os recordamos la necesidad de solicitar una cita previa mediante nuestra web y os atenderemos de forma exclusiva.