Descubre la estructura salaria en España
Cuando abordamos la temática de los salarios, es esencial hacer una distinción fundamental:
Salario Base: El cimiento de la remuneración laboral.
Complementos Salariales: Sumas adicionadas al salario base por razones específicas.portunidades fiscales disponibles. Existen diferentes tipos de complementos salariales en función de la situación de cada trabajador,y deberán ser tenidos en cuenta a la hora de calcular la nómina de los trabajadores de una empresa.
Según la situación específica de cada trabajador,podemos clasificar de forma general de los complementos salariales como:
-
En atención a condiciones personales del trabajador.
-
Según trabajo realizado o complemento de puesto de trabajo.
-
En atención la situación y resultados de la empresa, dentro del que se encuentra un sistema mixto o alternativo (trabajo realizado/resultados de la empresa).
Aparte de esta clasificación, encontramos dos tipos de complementos salariales: consolidables y no consolidables.
Que un complemento salarial sea consolidado significa que no puede ser modificado ni suprimido de forma unilateral por la empresa. Normalmente es el convenio colectivo quien establece el carácter de consolidable o no consolidable, por lo que habrá que prestar especial atención a lo que se disponga en el mismo.
Si nos centramos en la división original que hicimos podemos decir:
Complementos salariales personales
El primer tipo de complemento salarial que recoge el Estatuto de los Trabajadores se fija en atención a circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora y que no fueron tenidas en consideración en el momento en el momento de fijar el salario base. Salvo pacto en contrario, estos complementos son consolidables (TSJ Madrid 27-12-13).
Al ser consolidables, de manera general estos complementos los seguirá percibiendo el trabajador aun cuando cambien las condiciones del puesto de trabajo.
Dentro de este primer tipo de complementos salariales, encontramos los siguientes, los cuales, como comentamos, se fijan dependiendo de ciertas características personales o profesionales del empleado:
-
Complemento salarial por antigüedad en la empresa: este plus en concreto se abona en función del tiempo que la persona trabajadora haya ocupado su puesto de trabajo. Reconoce y retribuye la permanencia del empleado/a en la empresa.
-
Complementación por titulación, conocimiento de idiomas o habilidades especiales: La obligatoriedad de su abono puede establecerse por convenio colectivo o pacto individual
-
Además, los convenios colectivos pueden recoger otro tipo de complementos personales. Por ejemplo, en el sector de la construcción se prevé el complemento por discapacidad.
Complementos salariales de puesto de trabajo
El segundo tipo de complemento salarial es aquel que puede recibir la persona trabajadora en función de las características del puesto de trabajo o de la forma en la que se lleva a cabo su actividad laboral.
En este caso, el hecho de percibir este complemento depende del desarrollo de la actividad profesional, por lo que en general, salvo pacto que diga lo contrario, no tiene carácter consolidable
Hay que tener claro que, en general, el devengo de esta segunda clase de complemento se produce solo cuando se trabaja en situaciones concretas como:
-
Complemento por peligrosidad, penosidad y toxicidad: son pluses que se abonan al trabajador por las condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad inherentes al puesto de trabajo o a las tareas que lleva a cabo.
-
Complementos vinculados a especialidades en la jornada (disponibilidad horaria, flexibilidad horaria, trabajo en festivos, prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo ordinaria, especial dedicación, nocturnidad, asistencia y puntualidad…)
-
Complementos que se perciben por la función desempeñada: este plus pretende compensar las exigencias que la prestación del puesto de trabajo exige al trabajador (complemento de polivalencia, de especial responsabilidad…)
-
Complementos derivados de pactos específicos.
-
Complementos de residencia: destinado a aquellos empleados/as que trabajen en Ceuta y Melilla y en las provincias insulares.
Complementos por situación y resultados de la organización
Hablamos de complementos que se abonan a las personas trabajadoras en función de los beneficios obtenidos por la empresa de los que se extrae una parte para aumentar la remuneración.
Entre otros sistemas de retribución encontramos:
-
Retribución por rendimiento del trabajador.
-
Abono vinculado al desempeño de la persona trabajadora.
-
Abono de un bonus que varía en función de los resultados de la empresa o del cumplimiento de ciertos objetivos individuales del trabajador.
-
Primas de productividad.
-
Participación en beneficios.
Como podrás ver, el tema de los complementos entraña matices y condiciones dependiendo de cada puesto de trabajo, del trabajo a realizar,etc. por ello, te emplazamos a informarte personalmente con nosotros y te asesoramos en todo lo necesario para que los complementos salariales de tus empleados estén en regla y ninguna parte tenga problemas. Coge cita y lo analizamos todo