Barrios GIE 11/03/2021

Cómo contabilizar las importaciones y exportaciones

Compartir en Redes Sociales

Vivimos en un mundo totalmente globalizado y ante ello es fundamental una correcta gestión contable de las importaciones y exportaciones de tu empresa.

Hoy nos centramos en las operaciones comerciales y en cómo debemos contabilizar las importaciones y exportaciones en la empresa o negocio.

Importaciones

Debemos contabilizar como importaciones, las operaciones comerciales que supongan la entrada en el interior del país de bienes procedentes de un país tercero, o procedentes de territorios situados fuera del ámbito del sistema común del IVA.

Por otra parte, reflejaremos contablemente como exportaciones aquellas operaciones comerciales que supongan la salida de mercancías a países situados fuera del ámbito común del IVA.

Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del sistema común del IVA, por lo que el intercambio comercial de mercancías entre la Península con Canarias, Ceuta y Melilla se considera importación y exportación.

Vamos a tener en cuenda dos tipos de facturas: facturas de proveedor y facturas del agente de aduanas.

A. Factura del proveedor
Esta factura no tiene IVA, puesto que este impuesto se paga a través de un transitario, en el momento de solicitar su despacho, mediante el DUA. Es decir, el IVA en lugar de pagarse al proveedor, se paga directamente en aduana. El DUA (Documento Único Administrativo) es un documento que debe cumplimentarse en la aduana en el momento de la importación o exportación.
Para poder contabilizar esta factura hay que aplicar al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio en la fecha de la operación, para así contabilizarla en euros. En la identificación de la factura deberá registrarse el número de DUA a la importación (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) admitido a despacho por la Administración aduanera.

B. Factura del agente de aduanas
En esta factura se recogen: honorarios por los servicios prestados y su correspondiente IVA, derechos arancelarios (en función de la mercancía importada) y su correspondiente IVA, y el IVA de la importación. Al contabilizar la factura del transitario se incluirán dos tipos de IVA:

  • El IVA de la base imponible de la importación y los aranceles
  • El IVA de la base imponible de los servicios del agente de aduanas.

Tanto el arancel como los honorarios del agente son mayor valor de la compra y en el IVA de la importación se suma el del DUA y el de los aranceles.

Exportaciones

Como norma general, las exportaciones están exentas de IVA, tanto en lo relativo a las mercancías como a los servicios, pero en el IVA cabe diferenciar dos tipos de exenciones:

  • Exenciones plenas.
  • Exenciones limitadas.

Las exportaciones y operaciones asimiladas son exenciones plenas, en las que el empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio no repercute el impuesto.  Eso si, sí puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. También son exenciones plenas las aplicables a operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales, y entregas intracomunitarias.

Para poder emitir las facturas sin IVA a empresas extranjeras es necesario que las mercancías salgan de España en un plazo de 30 días y poder demostrarlo ante la Agencia Tributaria.

Si importas o exportas bienes con tu actividad, sin duda es algo que debes tener en cuenta y hactuar de la forma adecuada. ¿Tienes dudas¿ ¿vas a emprender y es algo a lo que te vas a tener que enfrentar? Coge cita y analizamos tu caso para que hagas todo de la forma correcta desde el primer día.

C/ Santa Inés 5 C.P. 16003 Cuenca (ESPAÑA)
info@barriosgie.es
969230511
| 645874971

 

!--Código HTML de la política de cookies -->
Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continuas navegando estás aceptándola
Política de cookies +