La nueva ley del IVA que entró en vigor el 1 de julio de 2021 no solo está cambiando el entorno de la venta de productos y servicios digitales, si no que afecta de lleno a toda clase de IVA prestaciones de servicios a particulares UE.
La regla general es que el servicio prestado desde España a otro particular (o empresario sin NIF IVA intracomunitario) de fuera de España, pero dentro de la UE, a efectos del IVA, se localizaba en la sede del prestador, es decir llevaba IVA español. Ahora las prestaciones de servicios (no electrónicos) de una empresa de la UE a particulares UE fuera de España serán localizadas en sede del destinatario, es decir, con IVA del país del cliente destinatario.
No debemos darnos de alta en cada país de la UE para aportar el IVA recaudado, mediante el alta vía modelo 035 podremos darnos de alta en el régimen OSS (One Stop Shop) y con el modelo 369 aportar en una única declaración los IVAS recaudados de los distintos países.
En este caso nos referimos a Sociedades como LLCs o empresarios de fuera de la UE que prestan servicios a particulares de dentro de la UE.
La regla general mantiene que el servicio prestado por una empresa desde fuera de la UE a clientes de dentro de la UE no debía repercutirse IVA por parte del prestador.
Ahora, con la nueva ley, las prestaciones de servicios realizados por empresas de fuera de la UE a particulares de la Unión serán localizadas en sede del destinatario, es decir, con IVA del país del cliente, y sí será obligación de repercutir el IVA por parte del emisor de la factura. Por tanto habrá que considerar y conocer el IVA de estos países para el precio final y estos operadores deberán darse de alta en un NIF IVA de un país de la UE para desde aquel poder liquidar los IVAs de los países de destino de sus consumidores.
Como siempre y ante cualquier duda si prestas servicios o realizas ventas fuera de España, tanto en la UE como fuera de la misma, ponemos en Gestoría Barrios todos nuestros servicios y recursos humanos, para resolver tus dudas o ajustar tu actividad a los nuevos requisitos marcados por la Nueva Ley de IVAs