Los incentivos a la contratación se focalizarán en los contratos indefinidos a personas con atención prioritaria:
Se aplicarán bonificaciones para incentivar la contratación en los siguientes casos:
Las bonificaciones se reducirán proporcionalmente en el caso de empleos a tiempo parcial, dejando sin ayudas aquellos contratos en los que el tiempo de trabajo esté por debajo del 50 % de la jornada estándar, salvo en los supuestos de permisos por conciliación. Se podrán incentivar las medidas acordadas en los convenios colectivos que incluyan compromisos como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo-discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario.
La norma bonifica la readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, limitándose a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador.
Respecto al contrato de formación en alternancia, se establecen bonificaciones equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Para finalizar, igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la normativa que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.
Por último, es importante tener en cuenta que el Real Decreto-ley 1/2023 indica que a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones del citado RDL por los contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exigirá un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.