Barrios GIE 04/08/2022

Autónomos jubilados y negocios

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Analizamos la compatibilidad de un autónomo jubilado y la titularidad de su negocio

Una cuestión que nos llega con mucha frecuencia es la compatibilidad del ejercicio de funciones inherentes a la titularidad de un negocio con el percibo de la pensión de jubilación del RETA

El artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 determina textualmente: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

La reforma posterior de esta norma mediante la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no modifica en absoluto lo recogido por el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por lo que permanece vigente tal posibilidad de disfrute de pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el mantenimiento de sus funciones inherentes.

Si nos centramos un poco más en qué se entiende por "funciones inherentes a la titularidad del negocio" veremos cuál es su verdadero alcance.

El disfrute de la pensión de jubilación solo es compatible con aquellas funciones o actividades cuya realización por un tercero mediante apoderamiento no sea posible y por tanto sean exigibles al titular del negocio, y que, además, no sean constitutivas de un auténtico trabajo que dé lugar al alta en el RETA.

La titularidad de un negocio o empresa no exige necesariamente al empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyan las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Las funciones inherentes a la titularidad del negocio que retiene el propietario que se jubila comprenderían exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como el control de estas actuaciones del apoderado, además de los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquéllas.

Por tanto, resumiendo y aclarando las reiteradas dudas:

Un empresario autónomo puede jubilarse y cobrar la pensión de jubilación que le corresponda y, simultáneamente, mantener la titularidad del negocio. Para ello debe nombrar y contratar a una o más personas (puede ser un hijo u otro familiar y poder ser autónomo colaborador) a la que otorgue poderes para que gestione el negocio.

Como siempre y ante cualquier duda, te animamos a ponerte en contacto con nosotros. Somos Barrios GIE Gestión Integral de Empresas y Autónomos.
Estudiaremos tu caso, te asesoraremos y ayudaremos en todo lo que necesites, para que esa jubilación no sea un quebradero de cabeza, que en muchos casos lo es, cuando hay negocios por medio.

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