De forma muy resumida podrás deducirte todas esas cosas que forman parte de tu actividad profesional o están directamente relacionadas con ella.
¿Qué requisitos tengo que tener en cuenta para poder considerar un gasto como deducible?
Algunos gastos que podrás deducirte y que todo autónomo comparte:
Sueldos, salarios, las dietas, las pagas extraordinaria, formación o indemnizaciones derivadas de daños o perjuicio a los trabajadores, seguros de accidente.
Los consumos de explotación y cotizaciones a la seguridad social.
Reparaciones y conservación del inmueble.
Servicios de profesiones independientes, como pueden ser los honorarios de economistas, notarios, abogados, auditores.
Gastos financieros. Una financiación de un tercero para poder realizar la actividad de tu empresa también es un gasto deducible.
Seguros de enfermedad, cuyo límite máximo de deducción es de 500€/cobertura, subiendo a 1500€ en caso de discapacidad.
Gastos por dietas de manutención: hasta 26,7€/dia en concepto de dietas, 48€/día si es en el extranjero sin pernocta o 53.34€ si la pernocta es en España y 91,35 si la pernocta es en el extranjero.
Gasolina y gastos de tu vehículo, pudiendo deducirte el 50% del IVA en el caso de que no te dediques a actividades de transporte.
Material necesario para el desarrollo de tu actividad, siempre con la respectiva factura y aplicando las tablas de amortización como puede ser el caso de los equipos informáticos en caso de que su coste supere los 800€.
Como siempre indicamos cada actividad implica unos servicios y por ello siempre es interesante hacer un estudio previo de la misma para poder analizar todos los gastos que pueden ser tenidos en cuenta bien a efectos de IRPF y Renta o a efectos de IVA y para ellos desde nuestra gestoría ponemos a disposición de todos los clientes un servicio de consultoría en el que poder analizar e indicar aquellos con los que no tendrás problemas a la hora de justificar.