En la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se regulariza el nombramiento del administrador. Concretamente, en los artículos 214 y 211 se indican que el nombramiento de los administradores corresponde a la junta general. En tu poder está decidir tanto el número de administradores como los límites de los mismos en la gestión de tu sociedad.
¿Existe un administrador único de una sociedad?
Encontramos varias fórmulas para la administración de una sociedad, pudiendo estar gestionadas por un único administrador, un administrador solidario, mancomunado o por un consejo de administración integrado por un mínimo de tres miembros.
Administrador único
En este caso una única persona desempeña todas las funciones del cargo.
Administrador solidario
Existen varios administradores y todos tienen la plena autoridad de desempeñar todas las funciones. No es necesaria, por ejemplo la presencia de todos para una firma.
Administradores mancomunados
Serán necesarias las actuaciones conjuntas para desempeñar todas las funciones del cargo
Consejo de administración
Es un órgano formado por varias personas que mediante votaciones deben alcanzar los acuerdos.
Sabiendo estos límites, podrás tomar la mejor decisión a la hora de asignar administradores a tu sociedad, teniendo en cuenta además, que no es necesario que este o estos dispongan de acciones dentro de la sociedad, para poder ejercer.
Si estás pensando en comenzar tu actividad y vas a constituir una sociedad, te lo explicamos en persona en una cita concertada y analizamos todos los detalles de tu situación, objetivos e intenciones, para que puedas tomar la mejor decisión. Para ello, contacta con nosotros. Desde Barrios Gestión Integral de Empresas ponemos todos nuestros medios para que inicies tu aventura de la forma adecuada.