Barrios GIE 03/10/2023

Aclarando el finiquito y la indemnización: Entendiendo las diferencias

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A menudo, se tiende a confundir el término "finiquito" con la "indemnización" al finalizar una relación laboral.

Finiquito e indemnización son dos conceptos muy diferentes que en ocasiones se confunden.
 
El Finiquito
 
El finiquito es un documento mediante el cual el empleador liquida las cantidades pendientes de pago generadas durante la relación laboral que llega a su fin, independientemente de las razones de su conclusión. Los elementos que se incluyen en un finiquito son:
 
Vacaciones no disfrutadas: Los empleados tienen derecho a un período de vacaciones anuales, y al finalizar el contrato, se deben pagar las vacaciones acumuladas pero no utilizadas.
 
Parte proporcional de las pagas extras: Si las pagas extras no se han incluido en la nómina de forma prorrateada, se deben pagar en el finiquito la parte correspondiente.
 
Falta de preaviso: En ciertos casos, es necesario preavisar antes de finalizar la relación laboral. Si no se hace, se debe compensar al empleado con una indemnización por cada día de ausencia de preaviso.
 
Salario del mes trabajado: Por lo general, el salario del último mes trabajado se incluye en el finiquito.
 
Por lo tanto, si un empleado ha tomado todas sus vacaciones, las pagas extras se han pagado mensualmente y no se requiere preaviso, es posible que el finiquito sea de un importe cercano a cero, a excepción del salario del último mes.
 
La Indemnización
 
La indemnización, en cambio, es la cantidad que el empleador está obligado a pagar al trabajador al finalizar la relación laboral. El importe de la indemnización varía según la causa de la finalización, como renuncia voluntaria, fin de contrato temporal o despido. Aquí hay una descripción breve de las indemnizaciones según la causa:
 
Baja voluntaria o abandono: No hay derecho a indemnización, ya que es una renuncia voluntaria del empleado.
 
Fin de contrato temporal: Se calcula a razón de 12 días por año trabajado, con un preaviso de 15 días si la relación laboral supera el año.
 
Despido disciplinario: No se tiene derecho a indemnización debido a incumplimiento grave del empleado, sin necesidad de preaviso.
 
Extinción por causas objetivas: Se calcula a razón de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses, y se requiere un preaviso de 15 días.
 
Extinción improcedente: La indemnización se establece en 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 meses.
 
Fallecimiento del titular: La indemnización es de un mes, sin importar la antigüedad del trabajador.
 
Es importante señalar que al calcular la indemnización por despido, solo se deben incluir los "conceptos salariales" de la nómina del trabajador, excluyendo otros conceptos "extrasalariales" o "compensatorios".
 
Cuando corresponde una indemnización, se detallará en el finiquito bajo el concepto "INDEMNIZACIÓN."

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