Barrios GIE 12/12/2018

¿Cuanto tiempo se deben conservar las facturas y documentación?

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Sólo es obligatorio conservar la documentación durante un tiempo de cara a poder atender un posible requerimiento de información de Hacienda.

En el artículo 30 del Código de comercio se establece:

 

“Empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales"

 

Es es por tanto el plazo para la conservación de los documentos a efectos mercantiles.

 

Si nos centramos en los efectos fiscales ( libros de contabilidad, de registros, la documentación relativa a la liquidación de impuestos como IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades…) la Ley General Tributaria establece que la documentación, libros y soportes documentales deben conservarse durante un periodo mínimo de 4 años, plazo que tienen la Administración para comprobar e investigar la situación de un contribuyente.

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