En el artículo 30 del Código de comercio se establece:
“Empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales"
Es es por tanto el plazo para la conservación de los documentos a efectos mercantiles.
Si nos centramos en los efectos fiscales ( libros de contabilidad, de registros, la documentación relativa a la liquidación de impuestos como IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades…) la Ley General Tributaria establece que la documentación, libros y soportes documentales deben conservarse durante un periodo mínimo de 4 años, plazo que tienen la Administración para comprobar e investigar la situación de un contribuyente.